jueves, 31 de julio de 2008

Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el
día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del
presente como “Anexo 1” y “Anexo 2” respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL OCHO.

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